La prisión preventiva es la medida cautelar más severa del proceso penal peruano. Su carácter excepcional obliga al Ministerio Público a acreditar tres presupuestos de forma copulativa ante el juez de investigación preparatoria.
Primer presupuesto: graves y fundados elementos de convicción
No basta con una imputación: se exigen elementos que vinculen al investigado con el delito con alto grado de probabilidad. La defensa debe atacar la calidad y suficiencia de esos elementos, no solo negarlos.
Segundo presupuesto: prognosis de pena superior a cuatro años
Se evalúa la pena concreta probable, considerando atenuantes, grado de participación y eventual confesión sincera. Una correcta discusión sobre este punto puede excluir la medida por sí sola.
Tercer presupuesto: peligro procesal
Es el terreno donde más se define la audiencia. El peligro de fuga se discute con arraigo domiciliario, familiar y laboral debidamente acreditado; el peligro de obstaculización, con la ausencia de conductas dirigidas a alterar la prueba.
El arraigo no se alega, se prueba
Certificados de trabajo, partidas, documentación del domicilio y constancias verificables deben estar listos antes de la audiencia, porque los plazos son muy breves.
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