Recibir una citación del Ministerio Público genera alarma inmediata, y esa alarma suele producir el peor error posible: acudir solo, sin conocer el contenido de la carpeta fiscal, a declarar sobre hechos que no se han revisado con un abogado.
Una citación no es una acusación
La citación puede llegar en calidades muy distintas: testigo, investigado o incluso agraviado. La primera tarea de la defensa es determinar en qué condición se le cita y qué hechos concretos se investigan, información que consta en la disposición de apertura de investigación.
Usted tiene derecho a leer la carpeta fiscal
Antes de declarar, la defensa puede solicitar acceso a la carpeta fiscal y copia de los actuados. Declarar sin conocer la imputación es responder preguntas sobre un caso que no se conoce.
El derecho a guardar silencio no lo perjudica
Guardar silencio es un derecho constitucional y no puede utilizarse como indicio de responsabilidad. En ciertos escenarios es preferible declarar más adelante, cuando la defensa tiene el panorama completo y puede presentar la versión respaldada con documentos.
Lo que sí conviene hacer de inmediato
Reúna toda la documentación vinculada a los hechos, evite comentar el caso por mensajería o redes sociales y designe abogado defensor antes de la fecha de la diligencia. Preparar una declaración toma tiempo y no puede improvisarse el mismo día.
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